
Cara y Señal
Después de una buena cantidad de días de tener en mi poder (gracias a mi buen amigo Tomás) el número 11 de Cara y Señal, la publicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, tengo por fín un rato libre para, no solo leerla, sino para compartir con ustedes algunas notas que me parecen destacables, en primer lugar, la que van a leer a continuación, un ensayo sobre los derechos de autor, un tema que, bien o mal, tiene muchísimo que ver con la temática y la filosofía de este sitio.
La propiedad priva
El conocimiento científico y la cultura se construyen gracias a pequeños y continuos aportes individuales, pero utilizados colectivamente. Así como ningún edificio se mantendría en pie si 700 años antes de Cristo, Pitágoras no hubiese establecido su famoso teorema, lo mismo ocurre con la música, la literatura, el cine.
El Profesor Joost Smiers escribió:
“La base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalodad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores, derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas.”
El resto después del salto
Cuenta la historia que hasta mediados del siglo XV la única manera de reproducir textos -en general en formato de libros, pergaminos o papiros- era gracias a la labor de monjes y frailes, quienes, encerrados en monasterios y a pedido del clero o la monarquía, se dedicaban a la tarea de copiarlos a mano. Un copista experimentado era capaz de escribir entre dos y tres folios por día, el proceso de copiado de un libro podía llevar varios meses. Era un trabajo socialmente muy valorado, ya que permitía difundir el conocimiento al menos entre quienes podían acceder a tales copias.
Por aquellos años nadie que se dedicase a escribir se sentía perjudicado si sus textos eran copiados, porque la única manera de reproducirlos era gracias al trabajo manual. El concepto de «derecho de autor» no llegó sino hasta que el sistema capitalista diera sus primeros pasos.
Este ecosistema de autores y copistas funcionaba en relativa armonía hasta que en 1449 Johannes Gutenberg reinventa la imprenta de tipos móviles que cuatro siglos antes había desarrollado Bì Sheng en China. Introdujo una economía de escala en la reproducción seriada de libros que puso patas para arriba el viejo paradigma. Para un copista, reproducir cien libros insumía exactamente cien veces más tiempo que copiar uno solo, pero para la compleja maquinaría industrial los tiempos decrecían exponencialmente cuantos más libros se quisieran producir.
En los albores del capitalismo, el desarrollo de Gutenberg se masificó de tal manera que los editores londinenses comenzaron a reclamar derechos exclusivos de reproducción a perpetuidad cuando adquirían un original. Según su visión, eso les permitiría garantizar la inversión que realizaban en maquinarias, equipamientos y mano de obra. Así fue como en 1710, la Reina Ana de Estuardo en Inglaterra promulgó el denominado «Estatuto de la Reina Ana», mediante el cual los imprenteros obtendrían derechos de reproducción monopólicos, pero limitados a 14 años, prorrogables a 14 más. Después, la obra pasaba al Dominio Público. Es decir, cualquiera podía reproducirla o hacer obras derivadas sin pedir permiso. Así nace lo que por aquellos años fue considerada una regulación de corte industrial, el copyright o «derecho a copia».
Fue entendido como una suerte de intercambio social: los imprenteros obtenían un monopolio del que antes carecían; la corona tenía la potestad de conceder -o no- dichos monopolios y controlaba lo que se publicaba; el pueblo cedía su derecho a hacer copias a cambio de la publicación de mayor cantidad de libros.
Sin embargo, al ser una norma de tipo industrial, el copyright era indoloro para el común de la gente. No se perseguía a quienes hicieran copias manuscritas de libros.
Con la experiencia británica, de este lado del Atlántico, Estados Unidos incluyó en la Constitución de 1787 la «Cláusula del Progreso». Establecía que se otorgaría a los autores «derechos sobre la propiedad creativa» por tiempo limitado «para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles». Estaba creando, en definitiva, un sistema federal de copyright.
Todo y para siempre
Desde inicios del siglo XIX el sistema de copyright se fue fortaleciendo y extendiendo cada vez a más áreas y por más tiempo.
Inicialmente, las normas regulaban sólo la publicación comercial de obras. Hoy, se extiende a cualquier tipo de publicación, sea comercial o no, y a todas sus obras derivadas.
La evolución del copyright, hijo predilecto del capitalismo, desafía el sentido común: mientras los ciclos económicos se hicieron cada vez más breves -y un empresario pudo ganar o perder dinero en menor cantidad de tiempo- los derechos de autor -el monopolio otorgado por el Estado para proteger la inversión del editor- se extendió. Desde los iniciales 14 años de duración de las licencias, los plazos se ampliaron hasta llegar a lo que rige actualmente en la mayoría de los países: 70 años post mortem. Es decir, el autor o la autora obtiene un monopolio sobre la obra hasta 70 años después de su muerte.
El sistema de copyright multiplicó su fortaleza gracias al lobby de las grandes corporaciones del entretenimiento.
Un parche para el pantalón agujereado
A nadie le molestó demasiado cuando en 1710 se canceló la libertad de reproducir obras. A fin de cuentas, era un derecho difícil de ejercer. Sin embargo, con el surgimiento de las fotocopiadoras y, más tarde, con la digitalización e Internet, ese derecho cobra un valor antes inimaginable. Los costos marginales de copiado tienden a cero. Hoy, todos y todas somos potenciales autores y editores. La posibilidad de hacer accesible el conocimiento y la cultura para enormes cantidades de personas nunca estuvo tan cerca.
Para quienes ostentan la propiedad de los bienes intangibles a través del monopolio otorgado por el sistema de copyright, cada una de esas personas constituye una amenaza a su anacrónico modelo de negocios.
Sin embargo, hoy en día muchos autores y muchas autoras eligen distribuir sus obras con licencias copyleft. Afirman que es la manera más coherente de relacionarse con quienes la recibirán. Afirman que la riqueza intelectual tampoco debe ser vedada. Que es un modo más de protagonizar colectivamente la transformación hacia un sistema socialmente justo






Muy ilustrativo…
Dado que gracias a tu amable y elaborado sitio me he surtido de lecturas varias,añado a las gracias un enlace para un libro que no encontré en el…por si te place sumarlo.
“Las uvas de la ira”-J.Steimbeck
https://www.opendrive.com/files?5833105_rXAnH_ec55
Un saludo..genio.